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lunes, 29 de marzo de 2010

Antropología Jurídica


La Antropología jurídica estudia las normas, sistemas y leyes de las diferentes culturas, la etnografía se conjuga con el derecho para entender el control social establecido, considerando los procesos políticos y jurídicos. De acuerdo a Carlos Brokmann en su libro Hablando fuerte antropología jurídica comparativa de Mesoamérica expone que los sistemas jurídicos en esta zona se distinguen del resto por considerar la justicia y el derecho como aspectos diferentes, en este sistema la sanción es un elemento disuasivo.

En la introducción hace una recapitulación sobre antropología jurídica: conceptos, evolución e incluso una reseña sobre las investigaciones y publicaciones más importantes en el tema desde El derecho de los aztecas de Josef Kohler hasta obras del 2006. Como base adopta el concepto de Sirvent sobre sistema jurídico que lo define como el conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes sobre lo que es el derecho y su función en la sociedad.

El autor al hacer una revisión de fuentes determina que en la época de la colonia dónde la mayoría de los conflictos se resolvían por usos y costumbres, éstos fueron tomados como base para los procesos locales. En ellos generalmente se respetaba el argumento de que siempre había sido así, la creación del Juzgado General de Indios reconoció el fuero indígena como válido.

El libro se divide en tres partes que abarcan el análisis de diferentes áreas culturales de México: el centro, la maya y Oaxaca. Se enfatiza en el estudio de las instituciones y su funcionamiento como instrumento para entender las prácticas y normas específicas, considerando el marco cultural en el que fueron creadas.

Debido a que en el Centro del México coexistían diferentes culturas, los sistemas jurídicos eran diversos, por lo que no se puede generalizar y afirmar la existencia de un sistema, sin embargo tienen un común denominador: estar cerca de la capital del Imperio del Virreinato de la Nueva España, lo que apoyó la amplia existencia de cronistas.

Los sistemas de control en esta zona destacaron por ser autoritarios, en los cuales las leyes eran concebidas como una emanación de la naturaleza divina de los gobernantes. En el mundo nahua el vocablo nahuatilli es lo más cercano a la concepción de ley, se refiere a dar órdenes o hablar fuerte. Las leyes eran derogadas, modificadas, alteradas y adaptadas de acuerdo a las necesidades y condiciones sociales, políticas, económicas o culturales consideradas por el gobernante en turno.

En los sistemas prehispánicos el elemento central del proceso jurídico era el juez, quien al ser garante del orden social y de los valores acrecentaba su reconocimiento y autoridad. Carlos Brokmann realiza una detallada descripción de todo el sistema incluyendo los ejecutores o verdugos y los castigos impuestos a los jueces por delitos entorno a sus funciones. Los juicios orales se consideraban prácticos, rápidos y eficaces, en estos juicios el juramento para decir la verdad consistía en poner un dedo en la tierra y luego colocarlo en la lengua, simbolizando que se juraba por los dioses.

A pesar de que una de las zonas con más estudios es la maya, en el ámbito jurídico no hay muchas fuentes que permitan hacer un estudio más detallado de ella, aún así se puede determinar que el poder coercitivo estaba centralizado y monopolizado por la autoridad, con instituciones estables y explícitas que aplicaban normas coercitivas con carácter de leyes. A diferencia de la cultura nahua la aplicación de normas era discrecional y las penas eran de carácter ejemplar, estaban diseñadas para prevenir la comisión de delitos y por lo tanto su ejecución era un espectáculo público. En el sistema maya se buscaba resarcir el daño, lo cual permitió que el sistema jurídico funcionase como un mecanismo de estabilidad social al disminuir los conflictos sociales.

Otro aspecto diferente es que en el sistema jurídico maya la conducta individual responde a la ética, con una organización jurídica menos compleja que la nahua, basada en lo consuetudinario y dónde aspectos religiosos se mezclan. En este sistema los cargos judiciales estuvieron relacionados con los linajes aunque parece no haber existido funciones especializadas en estos ámbitos y tampoco existen muestras de que los tribunales fueran permanentes.

En la última parte del libro se desarrolla la complejidad étnica y los sistemas jurídicos en el área de Oaxaca. De acuerdo al autor sus sistemas jurídicos indígenas fueron aprovechados por la administración colonial estudiándolos y adaptándolos para sus fines.

Los grupos étnicos de Oaxaca no tuvieron sistemas jurídicos tan desarrollados como los nahuas, pero los conceptos de justicia y castigo si están presentes, el autor afirma que “en el caso mixteco, la conducta estaba guiada por la costumbre social antes que por los preceptos religiosos y no hay indicación de controles sociales derivados de lo sobrenatural” resalta que los castigos eran contundentes contra la trasgresión social. Las instituciones eran polifuncionales de distintos ámbitos, tal es el caso del llamado Consejo de los Cuatro con funciones jurídicas, políticas, militares, religiosas y administrativas.

El libro da una visión amplia sobre la construcción de los sistemas jurídicos estudiados y al mismo tiempo es un estudio meticuloso sobre el tema, concluye con una amplia bibliografía sobre el tema.

Ficha:

Carlos Brokmann Haro, Hablando fuerte antropología jurídica comparativa de Mesoamérica, México, CNDH, 2008, 218 pp.




Historia y cosmovisión indígena


El Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe, conocido como el Fondo Indígena, es parte de un programa de cooperación multilateral creado en 1992 en la II Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Madrid. Este organismo busca promover el autodesarrollo y reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en este marco cuenta con un programa de formación y capacitación dividido en tres componentes. El Programa de la Escuela Intercultural de Gobierno y Políticas Públicas para América Latina y El Caribe (EIGPP) es uno de ellos. Este programa de formación pretende generar conocimientos que estimulen la revalorización, el desarrollo y la construcción del pensamiento propio entre los indígenas y sus líderes, respetando y potenciando su identidad cultural.

El módulo denominado “Historia y cosmovisión indígena” fue construido a partir de un taller realizado en 2007 con la participación de dirigentes y líderes de organizaciones indígenas; recoge, en lo posible, una visión intercultural e inclusiva del aporte de todos los pueblos indígenas participantes. Aunque en algunas partes es específico sobre indígenas de Perú, la propuesta se puede llevar a cualquier pueblo indígena ya que desde una pedagogía constructivista planteando conversaciones, cuestionarios o entrevistas busca que los pueblos indígenas construyan su historia colectivamente como una forma de recuperar su identidad.

El libro se divide en dos unidades didácticas: historia y cosmovisión. Además de una sección de actividades de aprendizaje y lecturas para cada unidad.

En la unidad de historia se trabaja con los temas de pueblos indígenas, la importancia del pasado y aportes indígenas a la historia de Perú. Desde la reflexión de los propios indígenas reconocen la existencia de su historia con aportes importantes a la historia del mundo, aceptan que lo que hace falta es escribir y transmitir sus historias con el reto de hacerla inclusiva en donde estén representados y reconocidos todos los pueblos indígenas. Cada tema pretende guiar la reflexión a través de preguntas y una breve reflexión sobre el mismo, admiten que la vinculación más fuerte entre los diferentes pueblos indígenas es por sus luchas, ya que no son protagonistas de nada y que muchas veces son vistos como paisaje turístico.

La segunda unidad desataca los elementos para identificar la cosmovisión indígena, busca una reflexión filosófica sobre las formas de pensamiento y en particular la relación que los pueblos indígenas han tenido con el medio ambiente. Los temas a partir de los que se trabaja la unidad son: la forma indígena de ordenar, ver y sentir el mundo; la importancia de la forma de pensar, ver y sentir el mundo; diversidad cultural; y, elementos de una cosmovisión indígena. La reflexión inicial de Rigoberta Menchú afirma que “la cosmovisión de los indígenas se fundamenta en su relación con la madre tierra y la madre naturaleza.” La idea e imagen del cosmos involucra el principio de que todo está relacionado, todo se complementa y todo debe ser recíproco, este principio ordenan el cosmos, además de mantenerlo en equilibrio, por lo que romper este equilibrio implica una catástrofe.

Al final de cada una de las unidades las actividades y lecturas buscan reforzar la reflexión y guiar actividades para hacer los ejercicios de forma local, con cada organización o comunidad. Cada parte tiene una historia final que busca considerar la riqueza de historias y pensamientos propios de cada pueblo indígena, para concluir el texto presenta dos lecturas una de la historia de Perú y otra es la carta del jefe indio Noah Sealth, que inicia la respuesta elaborada a Franklin Pierce, presidente de Estados Unidos en 1854, preguntándose ¿Cómo se puede comprar o vender el firmamento, ni aun el calor de la tierra? Dicha idea nos es desconocida. Nosotros no somos dueños de la frescura del aire ni del fulgor de las aguas. ¿Cómo podrán ustedes comprarlos? y la concluye con la reflexión ¿Dónde está el matorral? Destruido. ¿Dónde está el águila? Desapareció. Termina la vida y empieza la supervivencia.

A pesar de contener muchas referencias a los pueblos indígenas de Perú, el planteamiento permite equiparar las historias de los diferentes pueblos, permite utilizarlo como modelo para revisar las propias historias y de esta manera iniciar a reflexionar con la intención de documentar la historia y la cosmovisión de cada pueblo indígena.

Ficha:

Historia y cosmovisión indígena, La Paz (Bol.), Fondo Indígena –BID, 2007, 112 pp. [Guía de aprendizaje colectivo para organizaciones y comunidades del Programa de Formación de Líderes Indígenas].


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miércoles, 27 de enero de 2010

XIV Jornadas Lascasianas


Uno de los primeros defensores indígenas fue Fray Bartolomé de las Casas, quien durante la época colonial generó una corriente de pensamiento a favor de los derechos de los pueblos indígenas. En reconocimiento a su labor, el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM organiza desde 1990 las denominadas Jornadas Lascasianas que plantean ser un foro de análisis de estructuras jurídicas, procesos sociales y avances en el reconocimiento de los derechos étnicos de los pueblos indígenas en el marco del derecho positivo nacional e internacional.

En 2004, durante la décimo cuarta jornada se reflexionó sobre el Convenio 169 de la OIT. Estudios de Casos. Análisis interdisciplinario. Estas jornadas se realizaron en Chetumal, Quintana Roo, del 17 al 19 de noviembre en conjunto con la Universidad de Quintana Roo y el IIJ. Los trabajos se realizaron en cuatro mesas: Derecho y Sociedad; Organización Social y Política; Etnodesarrollo, Globalización y Justicia; Cooperación entre Fronteras y Educación.

Los trabajos son publicados por la UNAM, para la publicación se realiza una selección de aquellos que cumplan con los criterios editoriales. Los ensayos se encuentran en el libro Aplicación del Convenio 169 de la OIT. Análisis Interdisciplinario. XIV Jornadas Lascasianas Internacionales. En él se presentan seis ponencias, dos informes y tres apartados diferentes (denominados reseñas).

El libro comienza con la ponencia de Lola Aguilar Cubells sobre elProyecto de Desarrollo Social Integrado y Sostenible en la Selva Lacandona (PRODESIS) el cual es planteado como la opción para lograr el desarrollo en Montes Azules y donde no se aplicó un proceso de consulta a los indígenas, dando así un ejemplo del incumplimiento del Convenio 169.

En otra ponencia, Vicente Cabedo Mallol hace una reflexión sobre el pluralismo jurídico; describe las formas de incorporarlo y reconocerlo en el sistema positivo, entre estas formas destaca el reconocimiento como acomodación, que modifica el derecho estatal con relación a los indígenas considerando su derecho consuetudinario.

Sobre legislaciones estatales en materia indígena, Ana Luisa Izquierdo analiza las de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, por su parte Julián Molina y Germán Carrillo hace una propuesta de ley de los pueblos indígenas en Puebla.

Carlos Ordóñez en su trabajo presenta tres casos concretos de aplicación del Convenio 169 en Guatemala: el Caso Chiyax, primero proceso judicial en materia indígena; el caso del pueblo de Totonicapán, quienes buscaron ejercer su derecho sobre bosques comunales; y, el caso de la Escuela Normal Rural de Occidental con el fomento de la educación bilingüe intercultural.

La parte de ponencias la cierra Luis Rodríguez-Piñero Royo quien hace un análisis muy interesante y con una amplia bibliografía citada sobre el papel de la OIT y su labor a favor de los derechos indígenas en el derecho internacional, desde mi punto de vista el mejor ensayo de la publicación, ya que brinda una mirada de la evolución del derecho internacional y cómo los derechos indígenas han sido reconocidos en este ámbito y que ha permeado las legislaciones nacionales.

En la parte de informes se presentan dos documentos: uno de José Emilio Rolando Ordóñez Cifuentes y el otro de Rodolfo Stavenhagen, ambos son reproducciones de informes previos: el primero de ellos sobre los Centros Administración de Justicia de Guatemala, publicado en 2005 en la Revista de Derechos Humanos de Guatemala; el informe de Stavenhagen es el que presentó como Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas en su visita a México durante 2003.

En la sección de reseñas se encuentran: un análisis del Convenio 169realizado por Marcelo Castro Fox, quien fuera director adjunto de la oficina regional de la OIT para México y Cuba y actual representante de la OIT en Colombia; de Raquel Yrigoyen Fajardo, especialista peruana en antropología jurídica, se presenta un cuadro sobre el reconocimiento del pluralismo legal y el reconocimiento entorno a esto de los pueblos indígenas en las legislaciones de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela respecto al Convenio 169.

La publicación termina con una selección de bibliografía básica sobre conceptos, manuales, guías y derechos indígenas en el entorno nacional y el internacional en el marco del Convenio 169.

Ficha:

José Emilio Rolando Ordoñez Cifuentes e Ignacio Zaragoza Ángeles (coords.), Aplicación del Convenio 169 de la OIT. Análisis Interdisciplinario Estudios de casos. XIV Jornadas Lascasianas Internacionales, UNAM-IIJ, México, 2006.

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sábado, 19 de diciembre de 2009

Aplicación del Convenio 169 de la OIT


La aplicación de convenio o tratado internacional en tribunales nacionales siempre han sido un debate, si bien es cierto que al ratificarlos existe ya un compromiso por parte de los gobiernos de cumplirlos y aplicarlos en su legislación nacional, la aplicación en sentencias ha sido escasa.


En el caso de México aunque en la defensa de muchos casos se ha utilizado el argumento jurídico de la vigencia del 169, aún cuando se desestima el caso o se tiene una sentencia favorable el 169 no es considerado como fundamental alegando ignorancia o falta de recursos económicos, pero no un sustento jurídico basado en la validez del convenio.


Esta publicación brinda una mirada sobre aquellos casos en tribunales en América Latina donde el 169 ha sido fundamental para las resoluciones siendo el criterio interpretativo o decisorio en el caso.


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