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viernes, 5 de febrero de 2010

Utilización del Convenio 169


El libro de Virginia Leary La utilización del Convenio no. 169 de la OIT para proteger los Derechos de los Pueblos Indígenas es una de las primeras publicaciones en la materia por lo que es una referencia obligada en la materia. Sin embargo no es tan fácil tener un ejemplar de la misma por lo que esta edición digital brinda la oportunidad de leer directamente sus textos sin tener que citar las citas del mismo.

La publicación se centra en la utilización del Convenio 169 para hacer efectivas las normas internacionales para proteger y promover los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Considera que son diversos los factores que pueden influir en la no aplicación delConvenio 169: desconocimiento; que los gobiernos no respeten el mismo; poca claridad del uso del derecho internacional para proteger derechos en cada país e incluso las presiones políticas.

Juan Méndez, director ejecutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos en el momento de publicación de la obra, expresa en el prefacio que “la realidad demuestra que el ser indígena es un verdadero obstáculo para el goce efectivo de los derechos que todos los demás damos por sentados.”

En palabras de la autora la primer parte del estudio es descriptiva; la sección I describe la adopción del Convenio en medio de una polémica considerable. Las secciones II y III se refieren a sus principales disposiciones y al método empleado por la OIT para monitorear la implementación del Convenio. Los programas de asistencia técnica que opera la OIT para promover el Convenio se describen en la Sección IV.

La siguiente parte del libro se enfoca en temas específicos: las mujeres indígenas, no sólo remitiéndose al texto del Convenio sino haciendo referencia a otros asuntos planteados en otros espacios internacionales; el papel del Convenio en el proceso de paz de Guatemala, retoma este caso en particular porque en el momento es del país que más información se cuenta sobre la utilización del 169.

La sección número siete incluye un análisis de los informes presentados a la OIT sobre la aplicación del Convenio 169 en México, Perú y Noruega. En el caso de México el análisis se centra en cómo se manejaron los derechos de los pueblos indígenas en el caso del levantamiento zapatista de 1994 y los informes enviados a la OIT. Cabe destacar que la Memoria del 1 de julio de 1992 al 30 de junio de 1994, México procede a contestar únicamente los veinte puntos cuestionados por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y no hace ninguna mención sobre el levantamiento en Chiapas. Pero sobre la aplicación efectiva de los derechos destaca que aún cuando se hicieron reformas jurídicas casi inmediatamente de ratificado el Convenio, esto no se refleja en los derechos laborales tal como lo expresa comentarios del Instituto Nacional Indigenista. El análisis de los informes mexicanos concluye con la reclamación presentada por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

La sección VIII aborda la situación de ratificación e intereses respecto al Convenio 169 de algunos países en particular; también menciona la influencia que han tenido los principios del Convenio en algunos Estados.

La utilización del Convenio 169 para proteger los derechos de los pueblos indígenas se estudia en la última sección del libro, que a su vez se divide en el uso directo por los indígenas y en la colaboración entre sindicatos y pueblos indígenas para exigir el cumplimiento del Convenio. La primer parte inicia con la reflexión de Reisman que dice: “los sujetos del derecho internacional son los estados; estos formulan las reglas del derecho internacional, bajo las cuales tienen derechos. En términos generales, los actores que no sean estados, tales como los pueblos indígenas, no tienen derechos directos en el marco del derecho internacional y no puede plantear quejas o apelar ante tribunales internacionales”. Aunque algunas partes se han superado para muchos actores está es una debilidad tanto del derecho internacional como de la exigibilidad de los derechos humanos.

Si bien los pueblos indígenas no tienen una representación directa en los mecanismos de la OIT han utilizado: campañas a favor de la ratificación del 169, comentarios a las memorias, informes sobre su aplicación por los Estados, han aprovechado los apoyos técnicos en la materia y han aprovechado el trabajo con los sindicatos. Y es de esta forma que se aborda la colaboración entre los sindicatos y los pueblos indígenas a través de las reclamaciones principalmente.

Finalmente Virginia Leary hace una reflexión sobre los puntos más importantes sobre las condiciones que se pueden fomentar para utilizar el Convenio 169 y aquellas acciones que los pueblos indígenas podrían utilizar para hacer más eficaz la exigencia del cumplimiento de los derechos establecidos en el convenio.

Virginia A. Leary, La utilización del Convenio No. 169 de la OIT para proteger los derechos de los pueblos indígenas, San José de Costa Rica, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1999.


Descargar la publicación.

miércoles, 27 de enero de 2010

XIV Jornadas Lascasianas


Uno de los primeros defensores indígenas fue Fray Bartolomé de las Casas, quien durante la época colonial generó una corriente de pensamiento a favor de los derechos de los pueblos indígenas. En reconocimiento a su labor, el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM organiza desde 1990 las denominadas Jornadas Lascasianas que plantean ser un foro de análisis de estructuras jurídicas, procesos sociales y avances en el reconocimiento de los derechos étnicos de los pueblos indígenas en el marco del derecho positivo nacional e internacional.

En 2004, durante la décimo cuarta jornada se reflexionó sobre el Convenio 169 de la OIT. Estudios de Casos. Análisis interdisciplinario. Estas jornadas se realizaron en Chetumal, Quintana Roo, del 17 al 19 de noviembre en conjunto con la Universidad de Quintana Roo y el IIJ. Los trabajos se realizaron en cuatro mesas: Derecho y Sociedad; Organización Social y Política; Etnodesarrollo, Globalización y Justicia; Cooperación entre Fronteras y Educación.

Los trabajos son publicados por la UNAM, para la publicación se realiza una selección de aquellos que cumplan con los criterios editoriales. Los ensayos se encuentran en el libro Aplicación del Convenio 169 de la OIT. Análisis Interdisciplinario. XIV Jornadas Lascasianas Internacionales. En él se presentan seis ponencias, dos informes y tres apartados diferentes (denominados reseñas).

El libro comienza con la ponencia de Lola Aguilar Cubells sobre elProyecto de Desarrollo Social Integrado y Sostenible en la Selva Lacandona (PRODESIS) el cual es planteado como la opción para lograr el desarrollo en Montes Azules y donde no se aplicó un proceso de consulta a los indígenas, dando así un ejemplo del incumplimiento del Convenio 169.

En otra ponencia, Vicente Cabedo Mallol hace una reflexión sobre el pluralismo jurídico; describe las formas de incorporarlo y reconocerlo en el sistema positivo, entre estas formas destaca el reconocimiento como acomodación, que modifica el derecho estatal con relación a los indígenas considerando su derecho consuetudinario.

Sobre legislaciones estatales en materia indígena, Ana Luisa Izquierdo analiza las de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, por su parte Julián Molina y Germán Carrillo hace una propuesta de ley de los pueblos indígenas en Puebla.

Carlos Ordóñez en su trabajo presenta tres casos concretos de aplicación del Convenio 169 en Guatemala: el Caso Chiyax, primero proceso judicial en materia indígena; el caso del pueblo de Totonicapán, quienes buscaron ejercer su derecho sobre bosques comunales; y, el caso de la Escuela Normal Rural de Occidental con el fomento de la educación bilingüe intercultural.

La parte de ponencias la cierra Luis Rodríguez-Piñero Royo quien hace un análisis muy interesante y con una amplia bibliografía citada sobre el papel de la OIT y su labor a favor de los derechos indígenas en el derecho internacional, desde mi punto de vista el mejor ensayo de la publicación, ya que brinda una mirada de la evolución del derecho internacional y cómo los derechos indígenas han sido reconocidos en este ámbito y que ha permeado las legislaciones nacionales.

En la parte de informes se presentan dos documentos: uno de José Emilio Rolando Ordóñez Cifuentes y el otro de Rodolfo Stavenhagen, ambos son reproducciones de informes previos: el primero de ellos sobre los Centros Administración de Justicia de Guatemala, publicado en 2005 en la Revista de Derechos Humanos de Guatemala; el informe de Stavenhagen es el que presentó como Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas en su visita a México durante 2003.

En la sección de reseñas se encuentran: un análisis del Convenio 169realizado por Marcelo Castro Fox, quien fuera director adjunto de la oficina regional de la OIT para México y Cuba y actual representante de la OIT en Colombia; de Raquel Yrigoyen Fajardo, especialista peruana en antropología jurídica, se presenta un cuadro sobre el reconocimiento del pluralismo legal y el reconocimiento entorno a esto de los pueblos indígenas en las legislaciones de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela respecto al Convenio 169.

La publicación termina con una selección de bibliografía básica sobre conceptos, manuales, guías y derechos indígenas en el entorno nacional y el internacional en el marco del Convenio 169.

Ficha:

José Emilio Rolando Ordoñez Cifuentes e Ignacio Zaragoza Ángeles (coords.), Aplicación del Convenio 169 de la OIT. Análisis Interdisciplinario Estudios de casos. XIV Jornadas Lascasianas Internacionales, UNAM-IIJ, México, 2006.

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sábado, 19 de diciembre de 2009

Aplicación del Convenio 169 de la OIT


La aplicación de convenio o tratado internacional en tribunales nacionales siempre han sido un debate, si bien es cierto que al ratificarlos existe ya un compromiso por parte de los gobiernos de cumplirlos y aplicarlos en su legislación nacional, la aplicación en sentencias ha sido escasa.


En el caso de México aunque en la defensa de muchos casos se ha utilizado el argumento jurídico de la vigencia del 169, aún cuando se desestima el caso o se tiene una sentencia favorable el 169 no es considerado como fundamental alegando ignorancia o falta de recursos económicos, pero no un sustento jurídico basado en la validez del convenio.


Esta publicación brinda una mirada sobre aquellos casos en tribunales en América Latina donde el 169 ha sido fundamental para las resoluciones siendo el criterio interpretativo o decisorio en el caso.


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