lunes, 29 de marzo de 2010

Antropología Jurídica


La Antropología jurídica estudia las normas, sistemas y leyes de las diferentes culturas, la etnografía se conjuga con el derecho para entender el control social establecido, considerando los procesos políticos y jurídicos. De acuerdo a Carlos Brokmann en su libro Hablando fuerte antropología jurídica comparativa de Mesoamérica expone que los sistemas jurídicos en esta zona se distinguen del resto por considerar la justicia y el derecho como aspectos diferentes, en este sistema la sanción es un elemento disuasivo.

En la introducción hace una recapitulación sobre antropología jurídica: conceptos, evolución e incluso una reseña sobre las investigaciones y publicaciones más importantes en el tema desde El derecho de los aztecas de Josef Kohler hasta obras del 2006. Como base adopta el concepto de Sirvent sobre sistema jurídico que lo define como el conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes sobre lo que es el derecho y su función en la sociedad.

El autor al hacer una revisión de fuentes determina que en la época de la colonia dónde la mayoría de los conflictos se resolvían por usos y costumbres, éstos fueron tomados como base para los procesos locales. En ellos generalmente se respetaba el argumento de que siempre había sido así, la creación del Juzgado General de Indios reconoció el fuero indígena como válido.

El libro se divide en tres partes que abarcan el análisis de diferentes áreas culturales de México: el centro, la maya y Oaxaca. Se enfatiza en el estudio de las instituciones y su funcionamiento como instrumento para entender las prácticas y normas específicas, considerando el marco cultural en el que fueron creadas.

Debido a que en el Centro del México coexistían diferentes culturas, los sistemas jurídicos eran diversos, por lo que no se puede generalizar y afirmar la existencia de un sistema, sin embargo tienen un común denominador: estar cerca de la capital del Imperio del Virreinato de la Nueva España, lo que apoyó la amplia existencia de cronistas.

Los sistemas de control en esta zona destacaron por ser autoritarios, en los cuales las leyes eran concebidas como una emanación de la naturaleza divina de los gobernantes. En el mundo nahua el vocablo nahuatilli es lo más cercano a la concepción de ley, se refiere a dar órdenes o hablar fuerte. Las leyes eran derogadas, modificadas, alteradas y adaptadas de acuerdo a las necesidades y condiciones sociales, políticas, económicas o culturales consideradas por el gobernante en turno.

En los sistemas prehispánicos el elemento central del proceso jurídico era el juez, quien al ser garante del orden social y de los valores acrecentaba su reconocimiento y autoridad. Carlos Brokmann realiza una detallada descripción de todo el sistema incluyendo los ejecutores o verdugos y los castigos impuestos a los jueces por delitos entorno a sus funciones. Los juicios orales se consideraban prácticos, rápidos y eficaces, en estos juicios el juramento para decir la verdad consistía en poner un dedo en la tierra y luego colocarlo en la lengua, simbolizando que se juraba por los dioses.

A pesar de que una de las zonas con más estudios es la maya, en el ámbito jurídico no hay muchas fuentes que permitan hacer un estudio más detallado de ella, aún así se puede determinar que el poder coercitivo estaba centralizado y monopolizado por la autoridad, con instituciones estables y explícitas que aplicaban normas coercitivas con carácter de leyes. A diferencia de la cultura nahua la aplicación de normas era discrecional y las penas eran de carácter ejemplar, estaban diseñadas para prevenir la comisión de delitos y por lo tanto su ejecución era un espectáculo público. En el sistema maya se buscaba resarcir el daño, lo cual permitió que el sistema jurídico funcionase como un mecanismo de estabilidad social al disminuir los conflictos sociales.

Otro aspecto diferente es que en el sistema jurídico maya la conducta individual responde a la ética, con una organización jurídica menos compleja que la nahua, basada en lo consuetudinario y dónde aspectos religiosos se mezclan. En este sistema los cargos judiciales estuvieron relacionados con los linajes aunque parece no haber existido funciones especializadas en estos ámbitos y tampoco existen muestras de que los tribunales fueran permanentes.

En la última parte del libro se desarrolla la complejidad étnica y los sistemas jurídicos en el área de Oaxaca. De acuerdo al autor sus sistemas jurídicos indígenas fueron aprovechados por la administración colonial estudiándolos y adaptándolos para sus fines.

Los grupos étnicos de Oaxaca no tuvieron sistemas jurídicos tan desarrollados como los nahuas, pero los conceptos de justicia y castigo si están presentes, el autor afirma que “en el caso mixteco, la conducta estaba guiada por la costumbre social antes que por los preceptos religiosos y no hay indicación de controles sociales derivados de lo sobrenatural” resalta que los castigos eran contundentes contra la trasgresión social. Las instituciones eran polifuncionales de distintos ámbitos, tal es el caso del llamado Consejo de los Cuatro con funciones jurídicas, políticas, militares, religiosas y administrativas.

El libro da una visión amplia sobre la construcción de los sistemas jurídicos estudiados y al mismo tiempo es un estudio meticuloso sobre el tema, concluye con una amplia bibliografía sobre el tema.

Ficha:

Carlos Brokmann Haro, Hablando fuerte antropología jurídica comparativa de Mesoamérica, México, CNDH, 2008, 218 pp.




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