miércoles, 27 de enero de 2010

XIV Jornadas Lascasianas


Uno de los primeros defensores indígenas fue Fray Bartolomé de las Casas, quien durante la época colonial generó una corriente de pensamiento a favor de los derechos de los pueblos indígenas. En reconocimiento a su labor, el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM organiza desde 1990 las denominadas Jornadas Lascasianas que plantean ser un foro de análisis de estructuras jurídicas, procesos sociales y avances en el reconocimiento de los derechos étnicos de los pueblos indígenas en el marco del derecho positivo nacional e internacional.

En 2004, durante la décimo cuarta jornada se reflexionó sobre el Convenio 169 de la OIT. Estudios de Casos. Análisis interdisciplinario. Estas jornadas se realizaron en Chetumal, Quintana Roo, del 17 al 19 de noviembre en conjunto con la Universidad de Quintana Roo y el IIJ. Los trabajos se realizaron en cuatro mesas: Derecho y Sociedad; Organización Social y Política; Etnodesarrollo, Globalización y Justicia; Cooperación entre Fronteras y Educación.

Los trabajos son publicados por la UNAM, para la publicación se realiza una selección de aquellos que cumplan con los criterios editoriales. Los ensayos se encuentran en el libro Aplicación del Convenio 169 de la OIT. Análisis Interdisciplinario. XIV Jornadas Lascasianas Internacionales. En él se presentan seis ponencias, dos informes y tres apartados diferentes (denominados reseñas).

El libro comienza con la ponencia de Lola Aguilar Cubells sobre elProyecto de Desarrollo Social Integrado y Sostenible en la Selva Lacandona (PRODESIS) el cual es planteado como la opción para lograr el desarrollo en Montes Azules y donde no se aplicó un proceso de consulta a los indígenas, dando así un ejemplo del incumplimiento del Convenio 169.

En otra ponencia, Vicente Cabedo Mallol hace una reflexión sobre el pluralismo jurídico; describe las formas de incorporarlo y reconocerlo en el sistema positivo, entre estas formas destaca el reconocimiento como acomodación, que modifica el derecho estatal con relación a los indígenas considerando su derecho consuetudinario.

Sobre legislaciones estatales en materia indígena, Ana Luisa Izquierdo analiza las de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, por su parte Julián Molina y Germán Carrillo hace una propuesta de ley de los pueblos indígenas en Puebla.

Carlos Ordóñez en su trabajo presenta tres casos concretos de aplicación del Convenio 169 en Guatemala: el Caso Chiyax, primero proceso judicial en materia indígena; el caso del pueblo de Totonicapán, quienes buscaron ejercer su derecho sobre bosques comunales; y, el caso de la Escuela Normal Rural de Occidental con el fomento de la educación bilingüe intercultural.

La parte de ponencias la cierra Luis Rodríguez-Piñero Royo quien hace un análisis muy interesante y con una amplia bibliografía citada sobre el papel de la OIT y su labor a favor de los derechos indígenas en el derecho internacional, desde mi punto de vista el mejor ensayo de la publicación, ya que brinda una mirada de la evolución del derecho internacional y cómo los derechos indígenas han sido reconocidos en este ámbito y que ha permeado las legislaciones nacionales.

En la parte de informes se presentan dos documentos: uno de José Emilio Rolando Ordóñez Cifuentes y el otro de Rodolfo Stavenhagen, ambos son reproducciones de informes previos: el primero de ellos sobre los Centros Administración de Justicia de Guatemala, publicado en 2005 en la Revista de Derechos Humanos de Guatemala; el informe de Stavenhagen es el que presentó como Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas en su visita a México durante 2003.

En la sección de reseñas se encuentran: un análisis del Convenio 169realizado por Marcelo Castro Fox, quien fuera director adjunto de la oficina regional de la OIT para México y Cuba y actual representante de la OIT en Colombia; de Raquel Yrigoyen Fajardo, especialista peruana en antropología jurídica, se presenta un cuadro sobre el reconocimiento del pluralismo legal y el reconocimiento entorno a esto de los pueblos indígenas en las legislaciones de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela respecto al Convenio 169.

La publicación termina con una selección de bibliografía básica sobre conceptos, manuales, guías y derechos indígenas en el entorno nacional y el internacional en el marco del Convenio 169.

Ficha:

José Emilio Rolando Ordoñez Cifuentes e Ignacio Zaragoza Ángeles (coords.), Aplicación del Convenio 169 de la OIT. Análisis Interdisciplinario Estudios de casos. XIV Jornadas Lascasianas Internacionales, UNAM-IIJ, México, 2006.

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sábado, 16 de enero de 2010

Observación General No. 11 del Comité de los Derechos del Niño


La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es el primer tratado internacional de derechos humanos en el que se hace referencia expresa a los niños indígenas en varias de sus disposiciones; además de ser el instrumento internacional ratificado por más países, ya que sólo Estados Unidos y Somalia no lo han ratificado.

El Comité de los Derechos del Niño es un órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los Estados deben enviar informes sobre su aplicación, a partir de éstos el comité les hace recomendaciones.

El Comité también promueva la aplicación de la Convención a través de las Observaciones Generales, las cuales son análisis y explicación práctica de las obligaciones sobre temas específicos, desde 2001 y hasta el 2009 se han desarrollado doce observaciones generales.

La Observación General No. 11 es sobre los niños indígenas y sus derechos de acuerdo a la CDN, tiene por finalidad analizar las dificultades específicas a las que se enfrentan para poder disfrutar plenamente de sus derechos. Los derechos establecidos en la Convención son individuales y colectivos, en el caso de niños y niñas indígenas toma más importancia porque reconoce las tradiciones y los valores colectivos de las culturas indígenas.

Algunas prácticas de los pueblos indígenas son cuestionadas por considerarse que no son compatibles con los derechos humanos, la Observación General aborda tres de los más cuestionados: matrimonios tempranos, mutilación genital (practicada mayoritariamente en algunos países de África y Medio Oriente) y el trabajo infantil. El artículo 30 de la CDN hace referencia a que niños y niñas indígenas tienen derecho a su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a utilizar su propio idioma, la Observación General número 11 señala que estas prácticas culturales no justifican los casos en que sean perjudiciales para la dignidad, la salud o el desarrollo del niño, aclara “cuando existan prácticas perniciosas, como los matrimonios precoces y la mutilación genital de la mujer, el Estado parte debería colaborar con las comunidades indígenas para acabar con ellas. El Comité insta encarecidamente a los Estados partes a que organicen y pongan en práctica campañas de concienciación, programas de educación y disposiciones legislativas encaminadas a cambiar las actitudes y a rectificar los papeles y estereotipos de género que contribuyen a las prácticas perjudiciales.”

La CDN está en contra de la explotación laboral y económica, la Observación General no. 11 aclara que son aceptables las actividades que permitan a los niños indígenas adquirir aptitudes para ganarse la vida y conocer su identidad y su cultura. Además de que los Convenios de la OIT Nº 138 (edad mínima) y Nº 182 (peores formas de trabajo infantil) fijan parámetros para distinguir entre, por una parte, el trabajo infantil que hay que abolir y, por otra, el trabajo infantil que contribuye a su desarrollo.

También detalla aspectos que los Estados deben garantizar como el poder usar nombres indígenas a su discreción, el uso de medicina tradicional, tomar en cuenta los aspectos culturales en el ejercicio de los derechos de niños y niñas indígenas.

En el ámbito escolar, que es muy amplio, señala que se debe impedir restricciones en ámbitos escolares para utilizar sus trajes tradicionales, que los programas de estudios, el material educativo y los libros de texto de historia den una imagen justa, exacta e informativa de las sociedades y las culturas de los pueblos indígenas. Y algo que sería muy interesante que se logrará: ciclos escolares que consideren las prácticas culturales, los ciclos agrícolas y los períodos ceremoniales.

La Observación General no. 11 refleja la importancia que tienen los derechos indígenas en diferentes ámbitos, su estructura está relacionada con las estructura del convenio: introducción; objetivos; obligaciones generales, dónde se desarrollan los principios generales de la CDN; derechos civiles (acceso a la información e inscripción de nacimientos); entorno familiar y tutela; salud; educación; medidas especiales de protección (niños en los conflictos armados y los niños refugiados; explotación económica; explotación sexual y la trata; y justicia juvenil).

Comité de los Derechos del Niño, Observación General Nº 11 Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, Ginebra, ONU, 2009 [CRC/C/GC/11].

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Foto: Miguel Ángel Bernal

lunes, 4 de enero de 2010

Los pueblos indígenas de México


Desde 1993 el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Instituto Nacional Indigenista (INI) iniciaron la cooperación para realizar investigación y elaborar publicaciones para promover una cultura de información sobre los pueblos indígenas en México, esta relación fue refrendada por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI). Desde 2005 la CDI ha difundido especialmente monografías en la serie llamada Pueblos Indígenas del México Contemporáneo también dentro de esta serie se publicó el libro Los Pueblos indígenas de México escrito por Federico Navarrete Linares.

Esta publicación de acuerdo al autor “busca ser una película en movimiento, y no una foto fija, y también un complejo mosaico hecho de muchas piezas y voces, las de los indígenas mexicanos”. Presenta con un lenguaje sencillo aspectos generales sobre los indígenas en México (ojo no de los pueblos indígenas, los menciona incluso más como grupos indígenas). Uno de los principales problemas que representa escribir sobre los pueblos indígenas en general es que la diversidad de casos, de cosmovisiones, de situaciones y un largo etcétera no permiten tener una visión de muchos aspectos, algunos aspectos se vuelven tan generales que terminan siendo una realidad muy parcial, llegando a generalizaciones falsas (e.i. “podemos decir que uno de los elementos comunes a casi todos los pueblos indígenas es la religión católica”).

El autor explica que “los pueblos indígenas han sobrevivido durante los últimos cinco siglos porque han sabido adaptarse a las nuevas realidades. Ser indígena no ha significado aferrarse al pasado, sino saber armonizar el cambio con la continuidad, la fidelidad a las tradiciones con la capacidad de adaptación.Una de las demandas más enfáticas de los movimientos indígenas en México es el reconocimiento de los pueblos indígenas como tales, sin embargo la publicación hace de lado esto, si bien es cierto que es complejo y controversial no deja de ser uno de los aspectos más importantes para los pueblos indígenas.

Es una buena opción para conocer de manera general la situación de los pueblos indígenas ya que presenta diferentes aspectos de los mismos, el libro se divide en seis partes: ¿Qué significa ser indígena en el México de hoy?; las herencias históricas; las comunidades indígenas: su vida política y social; las realidades culturales indígenas; la situación socioeconómica de los indígenas; y, los indígenas y la nación, hoy y mañana. Uno de los temas más interesantes por la forma de abordar es la que se refiere a las cosmovisiones indígenas.

El autor es Doctor en Estudios Mesoamericanos por la Universidad Nacional Autónoma de México, investigador del Instituto de Investigaciones Históricas, imparte clases en el Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, en la Facultad de Filosofía y Letras, UNAM y del Seminario Monográfico de Tradición Oral Mesoamericana. Religiones Amerindias, Posgrado en Estudios Mesoamericanos, UNAM entre sus obras destaca la coordinación de Indios, mestizos y españoles. Interculturalidad e historiografía en la Nueva España, “Los pueblos indígenas de Iberoamérica ante la crisis de 1808”, Revista de Historia, y “Mitología maya”, en Mitologías amerindias. Como proyectos tiene: Los pueblos amerindios y afroamericanos frente a la colonización europea y los estados-nación; Las formas de la historia: cronotopos y regímenes de historicidad de los pueblos indígenas americanos; y, un Seminario de Mitología Mesoamericana.


Ficha:

Navarrete Linares, Federico, Los pueblos indígenas de México, México, CDI, 2008.

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