viernes, 5 de febrero de 2010

Utilización del Convenio 169


El libro de Virginia Leary La utilización del Convenio no. 169 de la OIT para proteger los Derechos de los Pueblos Indígenas es una de las primeras publicaciones en la materia por lo que es una referencia obligada en la materia. Sin embargo no es tan fácil tener un ejemplar de la misma por lo que esta edición digital brinda la oportunidad de leer directamente sus textos sin tener que citar las citas del mismo.

La publicación se centra en la utilización del Convenio 169 para hacer efectivas las normas internacionales para proteger y promover los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Considera que son diversos los factores que pueden influir en la no aplicación delConvenio 169: desconocimiento; que los gobiernos no respeten el mismo; poca claridad del uso del derecho internacional para proteger derechos en cada país e incluso las presiones políticas.

Juan Méndez, director ejecutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos en el momento de publicación de la obra, expresa en el prefacio que “la realidad demuestra que el ser indígena es un verdadero obstáculo para el goce efectivo de los derechos que todos los demás damos por sentados.”

En palabras de la autora la primer parte del estudio es descriptiva; la sección I describe la adopción del Convenio en medio de una polémica considerable. Las secciones II y III se refieren a sus principales disposiciones y al método empleado por la OIT para monitorear la implementación del Convenio. Los programas de asistencia técnica que opera la OIT para promover el Convenio se describen en la Sección IV.

La siguiente parte del libro se enfoca en temas específicos: las mujeres indígenas, no sólo remitiéndose al texto del Convenio sino haciendo referencia a otros asuntos planteados en otros espacios internacionales; el papel del Convenio en el proceso de paz de Guatemala, retoma este caso en particular porque en el momento es del país que más información se cuenta sobre la utilización del 169.

La sección número siete incluye un análisis de los informes presentados a la OIT sobre la aplicación del Convenio 169 en México, Perú y Noruega. En el caso de México el análisis se centra en cómo se manejaron los derechos de los pueblos indígenas en el caso del levantamiento zapatista de 1994 y los informes enviados a la OIT. Cabe destacar que la Memoria del 1 de julio de 1992 al 30 de junio de 1994, México procede a contestar únicamente los veinte puntos cuestionados por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y no hace ninguna mención sobre el levantamiento en Chiapas. Pero sobre la aplicación efectiva de los derechos destaca que aún cuando se hicieron reformas jurídicas casi inmediatamente de ratificado el Convenio, esto no se refleja en los derechos laborales tal como lo expresa comentarios del Instituto Nacional Indigenista. El análisis de los informes mexicanos concluye con la reclamación presentada por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

La sección VIII aborda la situación de ratificación e intereses respecto al Convenio 169 de algunos países en particular; también menciona la influencia que han tenido los principios del Convenio en algunos Estados.

La utilización del Convenio 169 para proteger los derechos de los pueblos indígenas se estudia en la última sección del libro, que a su vez se divide en el uso directo por los indígenas y en la colaboración entre sindicatos y pueblos indígenas para exigir el cumplimiento del Convenio. La primer parte inicia con la reflexión de Reisman que dice: “los sujetos del derecho internacional son los estados; estos formulan las reglas del derecho internacional, bajo las cuales tienen derechos. En términos generales, los actores que no sean estados, tales como los pueblos indígenas, no tienen derechos directos en el marco del derecho internacional y no puede plantear quejas o apelar ante tribunales internacionales”. Aunque algunas partes se han superado para muchos actores está es una debilidad tanto del derecho internacional como de la exigibilidad de los derechos humanos.

Si bien los pueblos indígenas no tienen una representación directa en los mecanismos de la OIT han utilizado: campañas a favor de la ratificación del 169, comentarios a las memorias, informes sobre su aplicación por los Estados, han aprovechado los apoyos técnicos en la materia y han aprovechado el trabajo con los sindicatos. Y es de esta forma que se aborda la colaboración entre los sindicatos y los pueblos indígenas a través de las reclamaciones principalmente.

Finalmente Virginia Leary hace una reflexión sobre los puntos más importantes sobre las condiciones que se pueden fomentar para utilizar el Convenio 169 y aquellas acciones que los pueblos indígenas podrían utilizar para hacer más eficaz la exigencia del cumplimiento de los derechos establecidos en el convenio.

Virginia A. Leary, La utilización del Convenio No. 169 de la OIT para proteger los derechos de los pueblos indígenas, San José de Costa Rica, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1999.


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