sábado, 16 de enero de 2010

Observación General No. 11 del Comité de los Derechos del Niño


La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es el primer tratado internacional de derechos humanos en el que se hace referencia expresa a los niños indígenas en varias de sus disposiciones; además de ser el instrumento internacional ratificado por más países, ya que sólo Estados Unidos y Somalia no lo han ratificado.

El Comité de los Derechos del Niño es un órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los Estados deben enviar informes sobre su aplicación, a partir de éstos el comité les hace recomendaciones.

El Comité también promueva la aplicación de la Convención a través de las Observaciones Generales, las cuales son análisis y explicación práctica de las obligaciones sobre temas específicos, desde 2001 y hasta el 2009 se han desarrollado doce observaciones generales.

La Observación General No. 11 es sobre los niños indígenas y sus derechos de acuerdo a la CDN, tiene por finalidad analizar las dificultades específicas a las que se enfrentan para poder disfrutar plenamente de sus derechos. Los derechos establecidos en la Convención son individuales y colectivos, en el caso de niños y niñas indígenas toma más importancia porque reconoce las tradiciones y los valores colectivos de las culturas indígenas.

Algunas prácticas de los pueblos indígenas son cuestionadas por considerarse que no son compatibles con los derechos humanos, la Observación General aborda tres de los más cuestionados: matrimonios tempranos, mutilación genital (practicada mayoritariamente en algunos países de África y Medio Oriente) y el trabajo infantil. El artículo 30 de la CDN hace referencia a que niños y niñas indígenas tienen derecho a su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a utilizar su propio idioma, la Observación General número 11 señala que estas prácticas culturales no justifican los casos en que sean perjudiciales para la dignidad, la salud o el desarrollo del niño, aclara “cuando existan prácticas perniciosas, como los matrimonios precoces y la mutilación genital de la mujer, el Estado parte debería colaborar con las comunidades indígenas para acabar con ellas. El Comité insta encarecidamente a los Estados partes a que organicen y pongan en práctica campañas de concienciación, programas de educación y disposiciones legislativas encaminadas a cambiar las actitudes y a rectificar los papeles y estereotipos de género que contribuyen a las prácticas perjudiciales.”

La CDN está en contra de la explotación laboral y económica, la Observación General no. 11 aclara que son aceptables las actividades que permitan a los niños indígenas adquirir aptitudes para ganarse la vida y conocer su identidad y su cultura. Además de que los Convenios de la OIT Nº 138 (edad mínima) y Nº 182 (peores formas de trabajo infantil) fijan parámetros para distinguir entre, por una parte, el trabajo infantil que hay que abolir y, por otra, el trabajo infantil que contribuye a su desarrollo.

También detalla aspectos que los Estados deben garantizar como el poder usar nombres indígenas a su discreción, el uso de medicina tradicional, tomar en cuenta los aspectos culturales en el ejercicio de los derechos de niños y niñas indígenas.

En el ámbito escolar, que es muy amplio, señala que se debe impedir restricciones en ámbitos escolares para utilizar sus trajes tradicionales, que los programas de estudios, el material educativo y los libros de texto de historia den una imagen justa, exacta e informativa de las sociedades y las culturas de los pueblos indígenas. Y algo que sería muy interesante que se logrará: ciclos escolares que consideren las prácticas culturales, los ciclos agrícolas y los períodos ceremoniales.

La Observación General no. 11 refleja la importancia que tienen los derechos indígenas en diferentes ámbitos, su estructura está relacionada con las estructura del convenio: introducción; objetivos; obligaciones generales, dónde se desarrollan los principios generales de la CDN; derechos civiles (acceso a la información e inscripción de nacimientos); entorno familiar y tutela; salud; educación; medidas especiales de protección (niños en los conflictos armados y los niños refugiados; explotación económica; explotación sexual y la trata; y justicia juvenil).

Comité de los Derechos del Niño, Observación General Nº 11 Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, Ginebra, ONU, 2009 [CRC/C/GC/11].

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Foto: Miguel Ángel Bernal

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